

ANTES ERA ESPECIALISTA EN VIOLENCIA FAMILIAR Y ABUSO SEXUAL JUNTO CON EL PEDOFILO JORGE CORSI Y LA DOCTORA Y PSICOLOGA ADRIANA GRANICA Y PATRICIA VISIR
LUEGO ESPECIALISTA EN PSICODRAMA
TAMBIEN FALSO TESTIGO EN CAUSAS JUDICIALES POR LO QUE ESTA INVESTIGADO
SE LO PROCESO POR USURPACION DE TITULO EN LA CIUDAD ARGENTINA DE MAR DEL PLATA
STOLA AHORA DE LA MANO DE SU AMIGO JUAN CARLOS CHAGAS OCUPA UN CARGO NUEVAMENTE EN LA COMISION MIXTA DE SALTO GRANDE
ARGENTINA psicologos Corsi y Granica y el falso psiquiatra investigados por la justicia Argentina
CORSIy LA DRA. ADRIANA GRANICA DE CASACIDN FORMARON A JUECES Y FUNCIONARIOSEN CUESTIONES DE ABUSO SEXUAL Y VIOLENCIA FAMILIAR
Denuncian a Enrique Stola y Juan Pablo Gallego:AFIRMAN QUE STOLA NO ES PSIQUIATRA
Denuncian a Enrique Stola y Juan Pablo Gallego:AFIRMAN QUE STOLA NO ES PSIQUIATRA
Señor Fiscal:
GUSTAVO FABIAN CARDANO, con el patrocinio de L.M.R., abogado; por mis derechos, al Sr. Fiscal digo:
I - MOTIVO DE PRESENTACION.-
Quevengo a formular denuncia penal por los hechos que abajo relato, contraEnrique Oscar Stola, médico -RodrÃguez Peña 582, piso 2, CF-, JuanPablo Gallego, abogado -domicilio desconocido, pues el denunciado a laJusticia por el mismo es falso-, Daniela Lascano, sicóloga -Alsina 32,Tandil- y MarÃa Luisa L. J. M. Gigli -San Luis 2370, 3º, Mar delPlata-.
II - ANTECEDENTES.-
Como se agregan numerososelementos de juicio cuya corroboración informativa hará el Sr. Fiscal,en el curso de esta presentación, usaremos los números de foliatura quea dichos elementos les hemos colocado en la parte inferior de cadahoja, con marcador negro, para no dificultar la posterior foliatura dela I.P.P.
En los autos ?Expte. 114.267 G., M.L. C/ C., G. S/ H. D.C. D. R. D. V.? del Juzg. CyC 7 departamental, se presentó un dictamensiquiátrico respecto de mi hija menor M., efectuado por el médicoEnrique Oscar Stola -lo presentó él mismo, que no es parte en elasunto- y se autotitula como siquiatra.
La Excma. Cámara 1ra. deesta ciudad, mandó a desglosar el pretendido dictamen pericial, lo queresulta de dos circunstancias esenciales. En primer lugar, en nuestroprocedimiento civil no pueden agregarse pretendidos dictámenespericiales que no hayan sido ordenados por los jueces y según elprocedimiento establecido para proteger los derechos de las partes. Ensegundo término, Stola no es parte del asunto, por lo que nada puedepresentar.
Posteriormente se inició contra la Sra. Gigli unaacción destinada al cambio de tenencia, y allÃ, su abogado Sr. Gallego,agregó el dictamen de Stola nuevamente -como prueba documental, siendoque se trata de un dictamen pericial-, chicana ésta destinada aincorporarlo indebida-mente contra la prohibición legal. Expte.115.966?C., G. C/ G., M.L. S/ T.?.
Todo esto no pasarÃa de merasinfracciones profesionales si no fuera que según las investigacionesrealizadas, el Sr. Stola NO ES SIQUIATRA, lo cual lo convierte en autorde los delitos de usurpación de tÃtulos, falsedad instrumentalideológica y fraude procesal. Y ello si no se acredita que simuló sersiquiatra con la Sra. Gigli lo cual lo colocarÃa también comoresponsable de estafa por calidad simulada.
PartÃcipe de talesconductas, el abogado Sr. Gallego ya que, como se acredita, trabajanambos asociados en diversos expedientes, por lo que no puede ignorarque se está valiendo de la colaboración de un pretenso especialista yse refiere al mismo como tal.
Al respecto, es ilustrativa lamanifestación del propio Stola al diario digital ?LA ONDA? de la R.O.del Uruguay, sobre su asociación profesional, folio 51-3 vto. y 54.
Porotra parte, esta intervención en especial, está destinada a tratar deinculparme como autor de abusos respecto de mi hija, a la vez quecontribuir a lesionarla sÃquicamente, por lo que el carácter decomplicidad en la estrecha relación entre Stola y Gallego se define.
Estarelación se acredita no sólo con la intervención conjunta de los mismosen diversos expedientes, sino que además resulta de la Carta Documentode fs. 48, de la que resulta que, además, Gallego es el abogado deStola, lo que delata la groserÃa ética de trabajar de consuno en losexpedientes -como el mismo Tola dijera al periodista de ?El Onda?-,especialmente del modo en que se lo hace, para lo que basta considerarlo publicado en ?Pensamiento Penal? que se agrega como folio 49 enadelante, donde los denunciados Stola y Gallego trabajan juntos conobjetivos particulares y ocultos, pretendiendo ser particularesdamnificados en la causa seguida al padre Grassi por presuntos abusosde menores, cuando sus patrocinados les habÃan revocado tal función.
Seha violado lo dispuesto por el Colegio Médico de la Provincia de Bs.As., Decreto Ley 5413/58, fs. 49. De la investigación en los distintoscolegios profesionales, surge que el Dr. Stola no está inscripto en laespecialidad PsiquiatrÃa en ningún colegio distrital de la Provincia deBs. As. ni en la Capital Federal.
A fs. 2. del cuadernilloadjunto, está inscripto en una especialidad de psicologÃa clÃnica, quees un estudio que sólo en Capital Federal se dicta en la UniversidadKennedy (fs. 4), pero no se realiza la residencia hospitalaria y porende no lo habilita para ejercer como siquiatra, sin perjuicio queigualmente la llamada sicologÃa clÃnica, sólo autoriza la asistenciacolateral y no tiene el más remoto vÃnculo con la siquiatrÃa.
Se agrega:
Fs.1, Denuncia al Ministerio de Salud de la Nación, informan a fs. 2 queestá inscripto como médico en la especialidad de SICOLOGIA CLINICA.
Está inscripto como médico sin especialidad en el Departamento de JunÃn y San MartÃn de la Provincia.
Enningún lado está inscripto como psiquiatra y no ha acreditado haberhecho la carrera hospitalaria en ningún lado en la provincia ni laespecialidad.
De la denuncia hecha al Ministro de Salud de laNación se forma expedientillo e informando la inscripción (fs.1/4). fs.5, denuncia e iniciación de expediente Nro. 2900-49975 Ministro deSalud de la Provincia de Bs. As. en donde no surge antecedente a nombrede Enrique Oscar Stola y que nunca ejerció como médico o especialidaden hospital alguno de la provincia de Bs. As.
fs. 10/11: Oficio yContestación al presidente del Colegio Médico de Mar del Plata (nofigura inscripto) y actuó irregularmente al ejercer actos médicos enMar del Plata violando las normativas de la ley 5413/58 yreglamentaciones que se adjunta también.
fs. 12/13: Oficio al Colegio Médico de Morón, no se registra anotación alguna.
fs. 14/15: Oficio al Colegio Médico de Azul no se encuentra registrado.
fs. 16/17: Oficio al Colegio Médico de JunÃn, encontrándose matriculado sin especialidad, Nro. 61237.-
fs. 18: Copia denuncia hecha en el Colegio Médico de JunÃn.
fs. 22: Copia denuncia hecha en el Colegio Médico de San MartÃn.
fs.23: copia oficio al Colegio San MartÃn, aún no contestado, pero sà através de los e-mails de donde surge que se encuentra matriculado comomédico en dicho Colegio (fs. 25)
fs. 29/44: escritos judicialesdonde el denunciado Stola se titula especialista en PsiquiatrÃa ySicologÃa Médica, además de la SicologÃa ClÃnica que le ha reconocidosu Colegio.
fs. 45: resolución de la Cámara Civil y Com. que ratifica el desglose de los anteriores.
fs.48: carta documento que me giró Stola, en su novedosa -perorememorativa del siglo XX- variante de ?colacionada?, en la que si biense refiere a otras circunstancias en particular, se cuida muy bien deno darse por enterado que he denunciado que no posee la especialidadque se atribuye ??pseudo...?, lo que constituye por lo menos unreconocimiento tácito de su infracción.
La sicóloga Lescano que dictamina en el asunto fue nombrada por Stola, y es de Tandil.
Loscolegios de psicólogos tienen el mismo sistema del Colegio Médico ypara ejercer en la Ciudad debe estar matriculado aquÃ. Se dejó oficioen el Colegio de Psicólogos el 24 de agosto, pero aún no se contestó.
Gallegoy Stola, acostumbran a insultar a jueces y funcionarios diciendo quelas resoluciones son perversas, que se ha abusado de la menor en laAsesorÃa, como lo dicen en el expediente: ?G., M.L. C/ C., G. S/ H. D.R. D. V.?, Expte. 114267, de trámite ante el Juzgado en lo Civil yComercial Nro. 7 del Departamento Judicial de Mar del Plata.- Agregansupuestas pericias, cuando en los juicios civiles sólo se puede hacer através de los peritos designados judicialmente o por la oficinapericial, le devuelven las pericias apelan y la cámara confirma (pasóigual en el juicio de nuestro colega G.F.P. y en el juicio del PadreGrassi.)
Precisamente al respecto se presenta como casiimprescindible la testimonial del Dr. G.F.P., quien puede deponerrespecto a la conducta acostumbrada por el médico Stola y el abogadoGallego, coincidente con nuestro asunto, lo que corrobora laverosimilitud de esta denuncia por habitualidad, lo que además se apoyapor la prueba traÃda.
En la PERICIA SIQUIATRICA Y SICOLOGICA DE MIHIJA M. que ahora en la causa de tenencia, adjunta incorrecta-mentecomo ?documento?, participan de los delitos denunciados no sólo elabogado Gallego, sino también la colaboradora de Stola, la sicóloga Sr.Lascano, y valiéndose del servicio de todos ellos con el fin dedesbaratar las posibilidades de que pueda yo tener un vÃnculo con mihija, la madre de la misma Sra. Gigli.
El Dr. Stola efectúa unapericia a la menor en Mar del Plata, siendo un médico que no seencuentra inscripto en esta Ciudad, como surge del oficio adjunto, enque se pidió informe al Colegio Médico de Mar del Plata de que seadjunta contestación, en donde el Sr. Stola no está inscripto comomédico en este distrito. Consultado el Colegio Médico, el Dr. Stola,para el ejercicio de la profesión de médico y especialidad invocadadebe estar inscripto en esta Ciudad, que tenga matrÃcula en otrodistrito.-
Es decir, el acto médico no sólo serÃa irregular por noestar inscripto en el Colegio Médico del IX distrito que es Mar delPlata, sino además estamos ante la irregularidad y manipulación depericias psiquiátricas y sicológicas de la menor sin haberse ordenadojudicialmente de modo que garanticen imparcialidad.
Ya no se tratade una mera infracción administrativa, sino que tales infraccionesseñalan una modalidad delictiva compleja e irrespetuosa de todo tipo deleyes, que constituye un claro agravante de la conducta de losdenunciados.
Estos mismos estudios fueron presentados conanterioridad en el Expte. 114.267 ?G. M.L. C/ C. G. S/ H. D. C. D. R.D. V.? QUE OFREZCO AQUI COMO PRUEBA INSTRUMENTAL.
Los abogados,conjuntamente con el Dr. Stola, además presentan EN LOS AUTOS ALUDIDOS,un informe PSIQUIATRICO DE MI PERSONA, CALUMNIOSO, SIN CONOCERME,FALTANDO A LAS MAS ELEMENTALES REGLAS DE ETICA Y PRINCIPIOS ELEMENTALESdel derecho humano, LO QUE CONCRETAN DETRAS DEL FALSO TITULO EN QUEPRETENDEN AMPARAR TALES MANIFESTACIONES. Ello sin contar con eldeleznable objetivo que toda esta iter criminis persigue: impedirme vera mi hija, valiéndose para ello de graves y falsas imputaciones a unapersona que ni siquiera han visto de lejos.
Mencionar aquà el juramento hipocrático, parece de locos...
Faltanademás a los principios más elementales de ética de la profesión demédico y del arte de curar, al efectuar un estudio en un expedientejudicial, sin tenerme a la vista, y lo más grave aún, sin haberaceptado ser analizado y ni haber sido ordenado a efectuar el estudiojudicialmente. Es decir de una manera prepotente, presenta un informerespecto a mà y a mi hija, violando las más elementales normas dedefensa en juicio e imparcialidad.
Y siendo que en el primerexpediente, S.S. dispuso con fecha 19 de marzo de 2007 en circunstanciaque son agregados los informes sicológicos y siquiatricos que adjuntanahora nuevamente: ?En cuanto a los informes psicológicos ypsiquiátricos acompañados con el escrito en proveimiento, se ordena suinmediato desglose (entregándose los mismos, bajo constancia a supresentante en Mesa de Entradas), desde que los mismos no han sidosolicitados por el suscripto, ni han sido emitidos por losprofesionales designados de la lista Oficial y que ya intervienen en lacausa. Además, se hace saber a la presentante que en el régimen denuestro C.P.C. Provincial, no existe la figura del consultor técnicodel CPCN, por lo que su incorporación resulta manifiestamenteimprocedente. En lo sucesivo, al igual de lo que ya se ha indicado a laparte contraria, deberá abstenerse de dicha conducta.?
Que noobstante advertir S.S. que se abstengan de esta conducta, vuelven apresentar estos informes en forma maliciosa, burlándose de lasresoluciones del Juez y de la Cámara Departamental, que no sólo losdevolvió, sino que falló en contra en el recurso de queja planteado,cuya copia simple se adjunta a la presente y por unanimidad confirma laresolución de primera instancia (Expte. 138827 caratulado ?G., M.L. c/C. s/ H. d. C./R. d. Q.?).
Nuevamente vuelven a adjuntar estosinformes maliciosos y falsos, en el juicio de tenencia, pero enatención a la resuelto en el otro expediente, se valen de la maniobrade hacerlo como pretendida ?prueba documental? -que no lo es- lo cualevidencia la pertinacia en lograr el resultado de su obrar delictivopor el que presentan -y SE presenta- a Stola como siquiatra, aunqueello requiera burlarse groseramente del sistema judicial y de la ley.El médico Stola, dispuesto según dijo desembozadamente al periodismo, aesconder a un menor de la Justicia, no para mientes en el hecho demucho menor entidad de burlarse torpemente del sistema judicial y desus funcionarios, con tal de lograr lo que persigue. Dios nos protejade ests nuevos ?comu-liberales? tan amigos de su libertad comoirrespetuosos de la ajena...
La maniobra de dar domiciliosinexistentes para que no se los pueda notificar que utilizaron en esteasunto, no debe pues sorprendernos. IPP 228.114 de la FiscalÃa 6, cuyasconstancias ofrezco como prueba.
Que la Sra. Gigli, que contrataralos servicios del equipo Stola-Gallego, se opuso a que se le hicieranpericias siquiátricas a la menor (a la vez que no denunció jamás elpretendido abuso, haciéndose cargo de la responsabilidad penal delcaso) no puso a la niña a disposición del siquiatra que se encuentradesignado en el expediente de homologación. Pero no tuvo empacho enexponer a la menor a diferentes sicólogos y al Dr. Stola, como asimismoprovocar estrépito foral por el presunto abuso, en un expediente civilque cualquiera puede leer. Pero no tuvo inconveniente en hacersecómplice de Stola y Gallego para lograr mi exclusión del ámbito vitalde la niña, cuando se opuso en la causa penal que tramita porobstaculización de vÃnculo y lesión sÃquica por las que se encuentraincriminada, sosteniendo que ellos serÃa revictimizar a la menor.Sorprendente.
Para ser psiquiatra es necesario tener la residenciaen hospital público nacional, provincial, hacer 3 años con cargahoraria completa de 8 hs. a 18 hs. más una guardia de 24 hs. más lajefatura de la residencia que es un año más (4 años con la misma cargahoraria).
Para hacer la residencia se tiene que concursar y aprobar el examen de la especialidad.
Laconcurrencia, no se da examen de ingreso, se hace una evaluación en elservicio, no recibe un sueldo mensual como en la residencia y dura 5años. Una vez realizada la concurrencia, aprobado el examen y firmadopor el jefe de servicio donde se hizo la concurrencia y por el jefe delhospital y el director del Hospital, con eso se presenta en el ColegioMédico que tenga la especialidad que se hizo para rendir el examen paradarle el tÃtulo de especialista.
ANTECEDENTES POR MALA PRAXIS DE STOLA.
StolaEnrique Oscar S/ Mala Praxis: Damnificada S.C.C. - Causa 4664, Juzgado6 de 1ra. Instancia en lo Correccional, Lavalle 1638 Primer Piso,Capital Federal - 15/02/06.
SÃrvase el Sr. Fiscal iniciar el sumario.
Es la Ley.
Respuestasdel Min. de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de los Colegios deMédicos a las consultas sobre matriculación del Dr. Enrique OscarStola:
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires
Corresponde al Expediente N° 2900-49975/07La Plata, 20 de Julio, de 2007.
Señor G.F.C.
Medirijo a usted a raÃz de la nota que cursara a ese Ministerio y quediera origen al expediente de referencia y por la cual denunciaba alDoctor Enrique Oscar Stola, Médico especialista en PsicologÃa ClÃnica,PsiqiatrÃa y PsicologÃa Médica, en su carácter de Consultor Técnico dela Señora M.L.G. en el Expediente 114.267 "G., M.L. C/ C., G. S/ H. D.C. (R. D. V.)".Al respecto y por expresa indicación del Subsecretariode Coordinación y Atención de la Salud, remito para su conocimientoinformes elevados por las dependencias competentes de estajurisdicción, donde constan que no se registran andecedentes a nombredel Doctor Stola.Atntamente,
Dr. JUAN PABLO BRACCOA/C del DespachoRes. N° 3422Dicción de Servicios TécnicosAdministrativos
Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires - Distrito III
Morón, agosto 14 de 2007.-
Dra.T.S.M.Mar del Plata
Nota N° 755
De nuestra consideración:
Nosdirigimos a Ud. en respuesta a su nota recibida con fecha 07 del cte,donde nos solicita información sobre el profesional médico ENRIQUEOSCAR STOLA.
Al respecto le informamos que no se encuentra registrado en este Distrito III el profesional médico ENRIQUE OSCAR STOLA.
Saludamos a Ud. atte.-
Dr. MAURICIO ESKINAZIPRESIDENTEColegio de Médicos de laPcia. de Bs. As. Distrito III
FacsÃmil de la respuesta del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires - Distrito III.
Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires - Distrito IV
SI ESTA REGISTRADO, ES MEDICO PERO NO EJERCE MAS EN EL DISTRITO.ATTECOLEGIO DE MEDICOS DIST IV
Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires - Distrito VI
JunÃn, Agosto 10 de 2007.-
Dra. T. S. M.Mar del Plata
De nuestra consideración:
Tenemosel agrado de dirigirnos a ud. en respuesta a su oficio de fecha 30 deJulio último, cuya copia anexamos al presente, a los efectos deinformarle que en este Colegio de Médicos - Distrito VI - se encuentramatriculado bajo el N° 61.237 el dr. Enrique O. Stola, sin que existaregistrado ningún movimiento de especialidades.-Sin perjuicio de loexpresado adjuntamos la certifcación respectiva y copia de la carátulade su legajo personal.-Saludamos a ud. muy atentamente.-
Dr. Jorge O. LUSARDIPRESIDENTE
Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires - Distrito IX
DOCTORAT.S.M.MAR DEL PLATA
De nuestra consideración:
Correspondiendoa su oficio librado en los autos caratulados "G., M.L. C/ C. S/ H. D.R. D. V. Y C. G. C/ G. M.L. S/ T.", hacemos saber a Ud. que ENRIQUEOSCAR STOLA no rgistra inscripción en este Colegio de Médicos del IX°Distrito.-Atte.-
Dr. RAUL. H. SACCHETTIProsecretario
CORSIy LA DRA. ADRIANA GRANICA DE CASACIDIN FORMARON A JUECES Y FUNCIONARIOSEN CUESTIONES DE ABUSO SEXUAL Y VIOLENCIA FAMILIAR
CORSI y LA DRA.ADRIANA GRANICA DE CASACIDIN FORMARON A JUECES Y FUNCIONARIOS ENCUESTIONES DE ABUSO SEXUAL Y VIOLENCIA FAMILIAR
por carmen andrada ? Thursday, Jul. 31, 2008 at 2:12 PM
carmendeprieto (at) gmail.com
CORSI FORMO A JUECES Y FUNCIONARIOS EN CUESTIONES DE ABUSO SEXUAL Y VIOLENCIA FAMILIAR
CAPACITO A JUECES Y FUNCIONARIOS
En lo suyo, Corsi Y Granica de CASACIDIN sabÃan cómo moverse cerca del poder
JorgeCorsi y la Psicologa y abogada Adriana Granica sabÃan moverse por loslaberintos del poder. Fue consultado, a su tiempo, por la Casa Rosada,el Congreso y la Justicia. Dos décadas de alta exposición, aconsejandoa diputados y funcionarios, a intendentes y magistrados. Nunca unreproche, sólo felicitaciones.
Organismos internacionales locontrataron para escuchar sus clases. Y es una de las 62 personalidadesconvocadas para redactar el último proyecto contra la violenciafamiliar que la administración Kirchner envió al Parlamento en 2006 yaún no se trató.
"Ha trabajado con nosotros en esa ley y enalgún otro tema", dijo el ministro de Justicia, AnÃbal Fernández, quemantiene bajo su órbita el Programa "Las VÃctimas contra lasViolencias", que coordina la psicóloga Eva Giberti. Ella dijo de Corsi:"Es un académico distinguido y era un invitado obligatorio para esedebate, que duró seis meses. Vino tres veces, pero ad-honorem. No esnuestro asesor". Giberti mantuvo conversaciones profesionales conCorsi. El estallido del caso causó alguna preocupación en oficinasgubernamentales que abordan el tema de la violencia familiar,aseguraron fuentes consultadas. "De comprobarse que esto sea cierto,nos harÃa un daño infinito. Muchos psicólogos amigos tienen miedo dequedar desacomodados ante la mirada social", señaló Giberti, en diálogocon ClarÃn.
El recorrido polÃtico-profesional de Corsi vienede tiempo atrás. A comienzos de los 90, el psicólogo capacitó a lasprimeras telefonistas de la Municipalidad de Buenos Aires que seocuparon de recibir llamados de mujeres golpeadas. Fue durante laintendencia de Carlos Grosso.
En 1997, durante el menemismo,supervisó un programa de capacitación sobre "Maltrato infantil y otrasformas de violencia familiar" de la SecretarÃa de Desarrollo Social dela Nación.
En 2000, cuando gobernaba Fernando de la Rúa, elMinisterio de Salud lo invitó como panelista a un seminario sobre"violencia intrafamiliar". Llegó a capacitar jueces y personaljudicial.